Un acuerdo prematrimonial, o prenupcial, consiste en los pactos entre la pareja a respetar durante el matrimonio y/o en caso de que este vínculo desaparezca (divorcio, separación, nulidad o fallecimiento). Estos pactos son recogidos en las capitulaciones matrimoniales.
Las capitulaciones matrimoniales son un documento legal que sirve para materializar el acuerdo prematrimonial con todos sus pactos.
Pueden otorgarse antes o después de la celebración del matrimonio. Los otorgados antes solo producen efectos a partir de la celebración del matrimonio. Y pueden caducar si el matrimonio no se celebrar en el plazo de un año.
En España (excepto en Cataluña) se aplica el régimen de gananciales por defecto cuando no hay capitulaciones matrimoniales.
En las capitulaciones matrimoniales pueden quedar reflejados acuerdos que tengan efecto, bien durante el matrimonio o tras la ruptura o extinción de este –por ejemplo, debido a divorcio, separación, nulidad o fallecimiento.
Además del contenido ordinario relativo al régimen económico del matrimonio que ha de regir la vida conyugal, puede contener, por ejemplo:
- Reglas de índole testamentario –como la de determinar si se va a mejorar o no a uno o varios de los hijos habidos en el matrimonio u otorgar la facultad al cónyuge viudo de distribuir a su prudente arbitrio los bienes del difunto etc.
- Estipulaciones referentes a donaciones por razón del matrimonio.
- Pactos tendentes a regular distintos aspectos de una eventual crisis matrimonial –como el de pactar como preferente un determinado tipo de custodia para el caso de producirse un divorcio o separación existiendo hijos–.
LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS RESPECTO A LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES REALES EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Si bien es cierto que nada impide que los cónyuges o futuros cónyuges, puedan determinar el tipo de custodia de los hijos y las reglas relativas a esta que deban aplicarse en caso de separación o divorcio, también es cierto que esta elección no será directamente aplicada y respetada por el Juez encargado de su procedimiento de separación o divorcio. Solo lo será, cuando esa elección no suponga un grave perjuicio para el menor; si el juez considera que la elección preferente realizada en capitulaciones matrimoniales puede perjudicar los intereses del menor, estará plenamente facultado para moderar o incluso imponer un régimen distinto.
El contrato prematrimonial debe ser inscrito en el Registro Civil y tiene que ser firmado ante notario. Y en caso de afectar a bienes inmuebles, se debe comunicar en el Registro Mercantil o de Propiedad.
Estos acuerdos se pueden modificar cuando quieras siempre que haya acuerdo entre ambos.