Diferencias:
El divorcio supone la ruptura definitiva del matrimonio, es la disolución del vínculo matrimonial que implica la pérdida de las obligaciones y derechos en el momento de formar el matrimonio. La separación no disuelve el vínculo matrimonial, sino que se mantiene intacto. Es decir, los cónyuges no pueden volver a contraer matrimonio.
Hay que tener en cuenta las consecuencias que trae el no realizar efectivamente el divorcio: Los bienes muebles e inmuebles que adquiera cada uno seguirán constituyéndose como el patrimonio social del matrimonio, es decir, esos bienes ingresarán en la sociedad conyugal hasta que se liquide la misma.
Existen dos tipos de divorcio en España: contencioso y de mutuo acuerdo.
El divorcio contencioso es la disolución del vínculo conyugal que se realiza ante un juez, por no existir acuerdo sobre las medidas del convenio regulador. No requiere consentimiento de la otra parte ni alegar causas.
Divorcio de mutuo acuerdo se produce cuando los cónyuges expresan de forma fehaciente su voluntad de divorciarse y las medidas que han acordado. Es un proceso judicial más rápido, sencillo y económico que el divorcio contencioso, por lo que resulta la mejor opción.
Documentos para llevar a cabo del divorcio:
- Certificado literal de matrimonio
- Certificado de nacimiento de los hijos comunes
- Empadronamiento
- Escrituras de los bienes
- Documentos sobre las condiciones económicas de las partes
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