Liquidación de gananciales

La liquidación de gananciales es el reparto por la mitad del patrimonio que los cónyuges hayan adquirido durante el matrimonio o hasta el cambio de régimen económico matrimonial cuando este tiene lugar antes del divorcio. Se produce después de la disolución de la sociedad de gananciales.

¿Cómo se disuelve la sociedad de gananciales?

La sociedad de gananciales es un régimen económico matrimonial mediante el cual los cónyuges ponen en común las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de ellos durante el matrimonio.

Se puede estipular antes o después del matrimonio. Además, se puede disolver ipso iure o a instancia de parte.

Disolución ipso iure

La disolución ipso iure de la sociedad de gananciales se produce de pleno derecho en los siguientes supuestos:

  • Disolución del matrimonio, ya sea por muerte, declaración de fallecimiento o divorcio.
  • Matrimonio declarado nulo. No obstante, si los cónyuges obraron de buena fe, se aplica la normativa general del régimen de gananciales hasta la declaración de nulidad del matrimonio. 
  • Separación legal de los cónyuges.
  • Acuerdo de un régimen económico diferente.

La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:

1.º Cuando se disuelva el matrimonio.

2.º Cuando sea declarado nulo.

3.º Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.

4.º Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código.

Disolución a instancia de parte

La disolución de la sociedad de gananciales también se puede solicitar a instancia de parte o judicialmente. El Código Civil contempla como causas de la disolución a instancia de parte las siguientes:

  • Si respecto del otro cónyuge se hubieren dispuesto judicialmente medidas de apoyo que impliquen facultades de representación plena en la esfera patrimonial, si hubiere sido declarado ausente o en concurso, o condenado por abandono de familia.
  • La declaración del otro cónyuge de pródigo, ausente, en quiebra o en concurso de acreedores o cuando ha sido condenado por abandono de familia. 
  • La realización por parte del otro cónyuge de actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad.
  • La separación de hecho durante más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar.
  • El incumplimiento grave y reiterado del deber de informar sobre la marcha y rendimientos de las actividades económicas.
  • El embargo de bienes gananciales si las deudas son privativas de un cónyuge.

El inventario

Se debe realizar un listado detallado con todos los bienes que forman el activo y todas las deudas y cargas que integran el pasivo y la valoración de los mismos en el momento de la disolución. Los activos están formados por:

  • Los bienes gananciales que existen en el momento de la disolución.
  • El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.
  • El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo solo de un cónyuge y las que constituyen créditos de la sociedad contra este.

El pasivo se integra por los siguientes elementos:

  • Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.
  • El importe actualizado de: el valor de los bienes privativos gastados en interés de la sociedad, los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad, las cantidades de la sociedad pagadas con dinero privativo y los créditos de los cónyuges contra la sociedad de gananciales.

La división y la adjudicación de los bienes gananciales

Cuando se han pagado todas las deudas, la cantidad restante es el haber de la sociedad de gananciales, que se repartirá en mitades iguales entre los cónyuges.

Para la formación de los lotes se tendrán en cuenta las preferencias que se establezcan las normas civiles. En este sentido, cada uno de los cónyuges tiene el derecho a que se incluya con preferencia en su parte (hasta donde alcance la cuantía) los bienes que sean de uso personal y profesional.

Además, los cónyuges también tienen derecho a alimentos, entendiéndose como un anticipo de los bienes que recibirán cuando se efectúe la liquidación de gananciales.

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